Señor lector, ¿no se ha preguntado ahora mismo que sucederá con su situación laboral una vez concluida la etapa de cuarentena obligatoria? Este cuestionamiento se ha convertido para millones de ecuatorianos, en su principal preocupación. Y no es para menos.
Las actuales circunstancias que atraviesa el Ecuador sin duda afectarán a muchos en el normal desenvolvimiento de sus empleos y oficios, esto es una realidad; no obstante, en un intento por evitar abusos enmascarados de crisis, la autoridad correspondiente ha emitido dos pronunciamientos de necesaria evocación, que deben ser de conocimiento de la sociedad toda.
Me refiero a los acuerdos ministeriales 077-2020 y 080-2020, expedidos por el Ministerio de Trabajo, mismos que en su trasfondo llevan implícito el imperativo de salvaguardar la estabilidad laboral de los ecuatorianos, instaurando mecanismos alternativos para tal cometido, como lo es el permitir que empleador y trabajador/es puedan concertar fórmulas de pago respecto de los sueldos devengados durante la etapa de aislamiento. Así mismo, respecto de la suspensión de la jornada laboral se prevé que ésta pueda implementarse en determinados comercios y actividades, pero que su implementación no acarree terminación de la relación laboral.
De la misma forma, dichos acuerdos contemplan la figura de la recuperación de la jornada laboral, la cual va dirigida a servir de medio para que el empleador pueda devengar los sueldos que durante el aislamiento ha tenido que desembolsar en favor de sus trabajadores, dicho de otro modo, la ley crea mecanismos para que el empleador, una vez pueda retomar las actividades de trabajo, tenga herramientas para poder recuperarse de todo el tiempo no laborado en vista de la inactividad forzosa a la que se ha visto sometido durante esta pandemia.
Es claro entonces, que la intención de la autoridad del ramo, al expedir dichos acuerdos, es la de precautelar la estabilidad laboral de aquellas personas que conforman la fuerza laboral de este país, estabilidad que podría verse amenazada desde ya por la invocación de preceptos legales dirigidos a poner fin a la relación laboral, sin considerarse la verdadera naturaleza de la pandemia y mucho menos la observancia de lo que el Ministerio del ramo intenta salvaguardar a través de los antes señalados acuerdos ministeriales.
Por lo tanto, es labor de todos, pero sobretodo de los que nos desenvolvemos profesionalmente en este medio, dar a conocer a la ciudadanía acerca de estos respectos, a fin de evitar que aquellas personas cuyos trabajos es su fuente de subsistencia se vean privados de ellos so pretexto de producirse “imposibilidad” de continuar con la relación laboral.
Ab. Luis Dávila Crespo
0926267493