TEMAS DE ACTUALIDAD EN EL ÁREA LABORAL
AL DÍA, BOLETÍN LEGAL 
Marzo del 2008

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ACTUALIDAD

BENEFICIOS LABORALES QUE BUSCA LA LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Ab. Xavier Larrea Nowak , LLM
xlarrea@ortegaabogados-ec.com

Mucho se ha dicho de los cambios que trajo consigo la denominada Ley de Equidad Tributaria, la mayor parte de los comentarios tienden a resaltar el incremento impositivo focalizado al sector productivo y su forma casi inquisitoria de cobro..., en realidad es preocupante, sin embargo, no todo es adverso en esta ley, ya que trae consigo ciertos incentivos tributarios, en especial de carácter laboral, que valen la pena resaltar y que a continuación detallaré:

Beneficios para los Trabajadores.- Básicamente son tres beneficios, el primero se refiere a la exoneración del Impuesto a la Renta de las 13º y 14º Remuneraciones, que hasta el año anterior formaban parte de la base imponible, ahora; El segundo beneficio se refiere también a la exoneración del impuesto a la renta, esta vez sobre las asignaciones hechas a los trabajadores, otorgadas por los empleadores, el Estado o cualquier organismo internacional, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en instituciones de educación superior y entidades gubernamentales, nacionales o extranjeras y en organismos internacionales; y, El tercer beneficio para los trabajadores consiste en que sus ingresos obtenidos por concepto de bonificación por desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código del Trabajo también estará exonerado del pago del impuesto a la renta. La propia ley aclara que toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos, causará el Impuesto a la Renta. Es importante recordar que los empleadores son agentes de retención de sus empleados por lo que tienen la obligación jurídica de retener los valores que por cualquier concepto pertenezcan al Estado y entregárselos.

Beneficios para los Empleadores.- La Ley de Equidad Tributaria ha querido incentivar al patrono para que cree nuevas plazas de trabajo, haciéndole atractivo el adoptar como costumbre el pagarle a sus trabajadores "sobre la mesa" todos los beneficios sociales a los que por ley está obligado y a contratar a personal con discapacidad, que en ciertos puestos pueden ser igual o más productivos que el personal sin discapacidad, con una ventaja tributaria adicional, es decir, lo incentiva para que cumpla la ley, por eso el primer beneficio que esta ley les trae a los empleadores es que determina como deducibles del Impuesto a la Renta a las indemnizaciones, bonificaciones y beneficios sociales de orden laboral, aclarando que, si la indemnización es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales solo podrá deducirse en el caso de que sobre tales remuneraciones o beneficios se haya pagado el aporte al IESS. El segundo beneficio que trae es establecer que las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS, por incremento NETO de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales 6 meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. El tercer beneficio es establecer que las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional. Esta deducción adicional no será aplicable en el caso de contratación de trabajadores que hayan sido dependientes de partes relacionadas del empleador en los tres años anteriores. Es importante anotar que para efectos tributarios se considerará persona con discapacidad a quien se encuentra restringida permanentemente con al menos el 40% de la capacidad física, mental o sensorial establecida como normal, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS. El cuarto beneficio que esta ley trae consigo es el hecho de establecer que la totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio de todo el personal y de pensiones jubilares patronales del personal que haya cumplido 10 años o más de trabajo en la misma empresa, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia.

Beneficios para Empleadores que se acojan al Régimen Impositivo Simplificado.- La ley ha querido además sacar de la informalidad a sectores que tradicionalmente lo han sido, proponiéndoles un mecanismo simplificado de pago de impuesto a la renta, por eso, los empleadores que sean contribuyentes incorporados al denominado Régimen Impositivo Simplificado, como beneficio tributario por creación de plazas de trabajo podrán solicitar al SRI una deducción del 5% de la cuota correspondiente a su categoría, por cada nuevo trabajador que se encuentre afiliado en el IESS y al día en sus pagos. La deducción no podrá superar el 50% del total de la cuota mensual. Hay que tomar en cuenta que si el empleador supera el número de 10 trabajadores ya no podrá acogerse al Régimen Simplificado.

¿Quiénes pueden acogerse al Régimen Impositivo Simplificado?
a) Las personas naturales cuyos ingresos obtenidos durante los últimos 12 meses no superen los $60,000 y que para el desarrollo de su actividad económica no requieran contratar más de 10 empleados;
b) Las personas naturales que, percibiendo ingresos bajo relación de dependencia, no superen por ese concepto la fracción básica anual del impuesto a la renta gravada con tarifa 0% (es decir, hasta $7,850 anuales o el promedio de $654,16 mensuales), y que sumados a los ingresos brutos anuales generados por la actividad económica independiente, no superen los $60,000 y que para el desarrollo de su actividad económica independiente no requieran contratar más de 10 empleados; y,
c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados en los dos casos anteriores.

EXCLUSIONES.- Como esta nueva figura del Régimen Impositivo Simplificado no es dedicada a sectores que tradicionalmente si han cumplido con sus compromisos tributarios, no podrán acogerse a ella las personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres años o que desarrollen las siguientes actividades:

De libre ejercicio profesional que requiera título Terminal universitario;
De corretaje de bienes raíces;
De agenciamiento de Bolsa;
De propaganda y publicidad;
De almacenamiento de productos de terceros;
De organización de espectáculos públicos;
De agentes de aduana;
De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales;
De comercialización y distribución de combustibles;
De establecimientos gráficos autorizados por el SRI para la impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios;
De casinos, bingos y salas de juego.

En medio de tantas preocupaciones, siempre será reconfortante escuchar buenas noticias. Solo entendiendo a cabalidad el alcance de las normas, podremos ejercer de forma plena nuestros derechos, alertándonos de los verdaderos peligros y desvaneciendo miedos que nos preocupan innecesariamente.

LA REPRESENTACIÓN LEGAL: RESPONSABILIDADES Y ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA EN EL EJERCICIO DE UN MANDATO.

Ab. Ana Cristina Veintimilla
aveintimilla@ortegaabogados-ec.com

No cabe duda que en el ámbito empresarial, la representación legal ejercida por un funcionario es sinónimo de confianza y de prestigio. El representante legal de una empresa además de ser el rostro de la misma frente a terceros es un funcionario o funcionaria sobre el que recaen un sinnúmero de responsabilidades y cuya posición de ejecutivo, poder de decisión y capacidad de obligar a la empresa, lo revisten de características legales que lo diferencian del resto del personal de la compañía.

Partimos este análisis tomando en cuenta que toda persona jurídica, al ser un ente ficticio, sin personalidad propia, debe contar con un representante legal que actúe a nombre y en representación de ella; esta representación se extiende de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compañías a todos los asuntos relacionados con el giro -del negocio- o tráfico de la empresa en operaciones tanto civiles como comerciales. El espíritu de la representación legal debe consistir en otorgar a una persona la capacidad de acción suficiente para obrar y realizar actos con eficacia jurídica frente a terceros.

Esta capacidad y el amplio campo de acción y decisión que rodea a los representantes legales presuponen una posición de mando y la ausencia de subordinación, característica ésta última de preponderancia en las relaciones de tipo laboral. De ahí que la representación legal supone la ausencia de relación laboral entre el representante y la empresa/sociedad a la que representa.

Nuestra legislación es clara cuando en el Código del Trabajo regula a través de una norma específica (Artículo 308) el hecho de que, cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a una empresa será mandatario y no empleado, reglándose sus relaciones con el mandante por el derecho común, es decir que de forma ajena al derecho laboral. En este aspecto, las facultades otorgadas a los representantes legales constituyen un mandato proveniente del poder otorgado por su mandatario en este caso la empresa o sociedad a la que representa entendiéndose dicho mandato, dentro de los límites de su contrato social o de la Ley. Así, el Código Civil señala que constituyen facultades propias del mandatario el efectuar actos de administración, como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante dentro del giro del negocio, entre otras. Si se tratare de ejecución de actos ajenos al giro del negocio es necesaria para la validez de los mismos, la existencia de un poder especial; como es en el caso de enajenación o hipoteca de los bienes de la sociedad, cuando esta actividad no constituya uno de los objetos principales del giro de la empresa.

De otra parte, la responsabilidad proveniente del ejercicio de un mandato como el de la representación legal implica en las provenientes del ejercicio de su poder como mandatario, esto es, las previstas en la Ley o en el contrato social de la persona a la que representa. Es importante tomar en cuenta que para que la representación legal de un funcionario sea consolidada como tal ésta debe dirigirse hacia funciones que tengan relación con el régimen externo de la empresa esto es que tenga capacidad de decisión respecto de obligaciones con terceros ajenos a la empresa, la ausencia de esta capacidad, esto es, capacidad de decisión únicamente dentro del régimen interno de la empresa implicaría que existe una relación de dependencia y en consecuencia regulada por el Código del Trabajo; así se ha pronunciado nuestra Corte Suprema en reiterados fallos.

Deviene de la naturaleza propia del ejercicio de la representación legal, que al no existir relación laboral entre el representante y la empresa éste no goza de los derechos propios de los trabajadores como son la afiliación obligatoria al Seguro Social, las décimas remuneraciones ni a los demás beneficios de Ley propios de los trabajadores, jubilación entre otros. De igual forma, no debería existir un sueldo o salario que se pague periódicamente al representante legal, sino más bien un pago por honorarios profesionales de dirección o administración; servicio que estará gravado con el impuesto al Valor Agregado y que deberá ser soportado a través de un comprobante de venta válido.

De lo anterior se deriva también que el representante legal no tiene derecho a participar del 15% de las utilidades líquidas de la empresa en virtud de que este beneficio sólo se otorga a los trabajadores, sobre este punto insisto que es importante el grado de representación que debe tener un funcionario para considerárselo como representante legal, por lo que es importante tomar en cuenta el régimen sobre el cual debe a actuar el funcionario con representación, el cual debe ser manifestado hacia fuera de la empresa; esto es tener la capacidad de obligar, negociar, celebrar contratos o acuerdos con terceros; caso contrario si únicamente tiene un grado jerárquico dentro de la compañía sin capacidad de acción externa, se lo podría considerar como un funcionario de confianza y en consecuencia un trabajador con derecho a todos los beneficios que dicha calidad le otorga.

 

LO QUE TIENE QUE CONOCER PARA EL CÁLCULO DE LAS UTILIDADES QUE DEBEN PAGARSE A SUS TRABAJADORES.

Ab. María Fernanda Rodriguez
mrodriguez@ortegaabogados-ec.com

Todo trabajador dedica su esfuerzo físico, mental o ambos a la vez en el trabajo que desempeña, lo que conlleva al desarrollo del empleador y ese desarrollo se ve reflejado en los frutos que rinde, lo que en Derecho Societario, Tributario y Laboral comúnmente llamamos UTILIDADES.

Dichas utilidades que la empresa empleadora (persona natural o jurídica) obtiene al final de cada ejercicio económico, por lógica debe ser compartida en un porcentaje con sus trabajadores, pues como se indicó en un principio el esfuerzo del trabajador participó en la obtención de las utilidades.

Antes de proceder con el cálculo establecido por el Código del Trabajo y el Reglamento para el Pago y Legalización de las Decimotercera, Decimocuarta Remuneraciones y del 15% de Participación de Utilidades, debemos que tener en consideración los siguientes puntos:

En primer lugar hay que tomar en consideración la distinción que realiza el Código del Trabajo respecto de los trabajadores pueden tener ciertos cargos que pueden conllevar al pago o no pago de ciertos beneficios, por ejemplo el trabajador que desempeña funciones de confianza o dirección, o aquellos que su cargo sea de vendedor, agente de seguros o de comercio, porteros o guardines, entre otros no gozan de horas suplementarias; asimismo, los representantes legales de los empleadores pueden gozar de la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pero no son partícipes de la distribución de utilidades.

También vale la pena mencionar que en el caso de que en la misma empresa trabajen cónyuges o convivientes, el empleador debe proceder al pago de las utilidades que le corresponde a cada uno a título propio y, de manera especial, al pago del 5% de las utilidades por concepto de cargas familiares.

De igual manera, si durante el ejercicio económico, el trabajador adquirió o perdió una carga familiar tendrá el derecho a percibir en forma íntegra el 5% de la utilidad que le corresponda; para efectos de este cálculo, y en forma específica, la Ley considera que el hijo(a) existió siempre y cuando haya permanecido separado del vientre materno por lo menos 24 horas.

En el caso de que el empleador sólo tenga un trabajador con carga familiar, éste será beneficiado con la totalidad del 5% de utilidades; si los trabajadores de la empresa no tienen cargas familiares, el porcentaje será distribuido entre todos los trabajadores.

¿Qué sucede si la empresa no tiene trabajadores? La respuesta es lógica, no hay necesidad de distribuir utilidades, sin embargo la empresa está obligada a presentar el formulario de pago de utilidades para la respectiva legalización, anexando la respectiva declaración del Impuesto a la Renta y una declaración juramentada del representante legal en el que se indique que, efectivamente, no existen trabajadores.

Asimismo, se debe destacar que los empleadores que son personas jurídicas vinculadas o relacionadas pueden proceder al trámite de unificación de utilidades. El caso de unificación de utilidades por vinculación será resuelta por el Director Regional del Trabajo respectivo, y el caso de unificación de utilidades por relación será resuelto mediante Acuerdo Ministerial suscrito por el Ministro de Trabajo y Empleo.

La vinculación o relación no es la misma indicada en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, toda vez que en Derecho Laboral se considerarán como una sola empresa, por vinculación o por relación, aquellas que se dediquen a la producción y otras, primordialmente, al reparto y/o venta de lo producido; también se considerarán como una sola empresa a los contratista o intermediarios, siempre y cuando éstos no cuenten con su propia infraestructura física, administrativa y financiera.

Teniendo en claro los puntos antes destacados y entrando al punto central del presente artículo, se indica - en primer lugar - que el Código del Trabajo ha establecido que el empleador debe reconocer en beneficio de sus trabajadores el 15% de la utilidad líquida que se genere en cada ejercicio económico, debiéndose pagar este beneficio dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de liquidación de las utilidades, cuyo plazo máximo es hasta el 31 de marzo de cada año, esto es, siendo el máximo permitido hasta el 15 de abril de cada año.

Para realizar el cálculo, deberá considerarse como la utilidad líquida de cada ejercicio económico el resultado de la utilidad neta (bruta) del ejercicio económico menos las pérdidas del ejercicio económico, resultado que de ser positivo pueden procederse al cálculo del 15% de las utilidades que deben pagarse a los trabajadores; hay que señalar que la "utilidad líquida que se genere en cada ejercicio económico" no es lo mismo que la "utilidad gravable" ya que ésta última obtiene sus resultados posterior a los cálculos antes señalados y algunos adicionales - como impuestos - y que no son objeto del presente análisis.

Todos estos cálculos deberán coincidir con las declaraciones realizadas en el Servicio de Rentas Internas (Para mayor ilustración revisar Formulario 101 "Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Balances de Sociedades" y Formulario 102 "Declaración del Impuesto a la Renta de Personas Naturales").

La distribución del 15% de las utilidades será de la siguiente manera:

10% a los trabajadores en general, sin consideración a su ocupación ni remuneración. El cálculo que corresponde es el que sigue:
Se suma el tiempo laborado por todos los trabajadores;
El valor que corresponda al 10% se dividirá para el resultado del tiempo laborado por todos los trabajadores; y,
La alícuota resultante del literal anterior se multiplicará por el tiempo laborado por cada trabajador.

5% a los trabajadores que tienen las siguientes cargas familiares:
Cónyuge, justificado con el Acta de Inscripción de Matrimonio; o, conviviente en unión de hecho, justificado con la respectiva declaración juramentada;
Hijo(a) menor de 18 años, justificado con el Acta de Nacimiento;
Hijo(a) minusválido de cualquier edad, justificado con el Acta de Nacimiento y con el correspondiente certificado del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

El cálculo que corresponde a la repartición del 5% de las utilidades, es el que se detalla a continuación:
Se multiplica el tiempo laborado por todos los trabajadores y por el número de cargas familiares de cada trabajador;
El valor que corresponda al 5% se dividirá para el resultado obtenido de la multiplicación del literal anterior; y,
La alícuota resultante del literal anterior se multiplicará por el tiempo laborado por cada trabajador y sus respectivas cargas familiares.

Una vez realizado el cálculo, se deberá proceder con la presentación de los documentos respectivos en la Dirección Regional del Trabajo de la circunscripción territorial que concierna, y en definitiva al pago de utilidades que corresponda a cada trabajador.

 
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LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO ACTIVO EMPRESARIAL ¿Porqué el mejor momento para protegerla es ahora?

Por: AB. Flavio Arosemena Burbano, LL.M.
farosemena@aba-pi.com

Nunca antes las creaciones del intelecto han tenido un potencial económico como el actual. Si revisamos el patrimonio de cualquier empresa exitosa, descubriremos que en la gran mayoría de los casos su activo de mayor valor es su propiedad intelectual. Poco importa la actividad a la que se dedique. Si se trata de una sociedad mercantil, las probabilidades son que su propiedad intelectual represente más del 50% del valor de su patrimonio.

Lamentablemente, en el Ecuador, aún los empresarios no se han percatado de esta realidad mundial y no protegen debidamente los activos de propiedad intelectual de sus empresas. Esto es aún más grave considerando que tenemos una muy buena ley desde el año 1998 (la "Ley de Propiedad Intelectual"), y una mejor aún norma comunitaria a nivel andino (la "Decisión No. 486 de la Comunidad Andina) desde el año 2000.

¿Cuál es el problema? Principalmente la falta de difusión de la materia entre los empresarios, así como la falta de una adecuada asesoría especializada y profesional. Los empresarios deben entender que un portafolio de propiedad intelectual conformado adecuadamente representa no sólo un incremento patrimonial para su empresa sino también fuentes adicionales de ingresos, que bien optimizadas pueden constituir un factor de gran importancia para la rentabilidad del negocio.

Todo portafolio de propiedad intelectual debe estar conformado, al menos, por las marcas de la empresa (signos distintivos identificadores de productos y servicios), el nombre comercial (el cual identifica la actividad económica de la empresa, su nombre en el mercado y/o su establecimiento o local comercial), sus lemas comerciales o slogan (frases que publicitan las marcas de la empresa) y la información no divulgada del negocio (secretos comerciales, industriales y know how). Cada uno de estos activos de propiedad intelectual debe encontrarse debidamente protegido y valorado dentro del portafolio de propiedad intelectual de la empresa.

Otros activos intangibles que se recomienda a toda empresa incluir en su portafolio de propiedad intelectual son el software propio, la publicidad, los videos institucionales, los jingles publicitarios y muchos más. En definitiva, toda creación intelectual que cumpla con los requisitos de ley tiene un potencial económico que no debe ser subestimado.

Consecuentemente, el portafolio de propiedad intelectual de la empresa debe ser manejado por un profesional del derecho especializado en la materia, que asegure no sólo la protección debida de estos activos sino su adecuada optimización y explotación a través de un esquema de licencias remuneradas otorgadas a favor de terceros interesados en utilizar la propiedad intelectual de la empresa titular.

El esquema más sofisticado de licenciamiento de activos de propiedad intelectual a favor de un tercero es el sistema de franquicias, tan exitoso alrededor del mundo y cada vez con mayor presencia en el Ecuador. Sin un adecuado portafolio de propiedad intelectual no puede haber una franquicia sólida que permanezca en el tiempo y constituya un negocio seguro y rentable tanto para el franquiciante como para el franquiciado.

Los activos de propiedad intelectual pueden también ser garantías y colaterales de importancia para el financiamiento de nuevos proyectos de la empresa, ya que al tener un valor económico representan una seguridad de cobro para los acreedores tan válida como la conferida por los activos tangibles.

En definitiva, el empresario que no aprovecha las ventajas que ofrece actualmente la propiedad intelectual está asumiendo el costo de una gran oportunidad perdida.

¿Por qué el mejor momento para proteger la propiedad intelectual en el Ecuador es el actual? Por la coyuntura. El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) está próximo a cumplir 10 años de existencia y es de las mejores instituciones que tiene el Ecuador. Tiene actualmente Subdirecciones Regionales en Guayaquil y Cuenca. Su Presidente fue recientemente nombrado por el Gobierno actual y se trata de un hombre preparado, honesto y profesional. Pese a que el Ecuador se alista a tener una nueva Constitución, y pese a que seguramente tendrá una orientación ideológica marcadamente distinta a la actual, la protección de la propiedad intelectual es uno de los pocos temas en que coinciden tanto las tendencias de izquierda como las de derecha (Ej.: Cuba). Y no puede ser de otra manera. El derecho del creador sobre sus creaciones es un derecho humano, reconocido como tal por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en consecuencia sobrepasa los sistemas políticos y/o económicos .

 

 

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Última actualización: 03-Dic-2007 · Publicación Trimestral
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